Mercadona decidió despedir a una trabajadora que se encontraba de baja médica por ansiedad y depresión después de que unos detectives privados la siguieran durante varios días y comprobaran, entre otras actividades, que salía de compras, hacía ejercicio, participaba en una maratón y, al terminar la carrera, bebía un vaso de cerveza.
La empresa entendió que ese comportamiento constituía una transgresión de la buena fe contractual y podía perjudicar su recuperación. Sin embargo, la Justicia ha rechazado sus argumentos y ha confirmado que el despido fue improcedente.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha desestimado el recurso presentado por Mercadona contra la sentencia que dio la razón a la empleada. La resolución está fechada el 7 de mayo de 2026 y tiene como ponente a la magistrada Ethel Honrubia Gómez.
Trabajaba en Mercadona desde 2018
La afectada prestaba servicios para Mercadona desde el 16 de julio de 2018, con contrato indefinido a jornada completa y categoría de Gerente B.Su salario mensual bruto ascendía, según los hechos probados, a 2.148,63 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
La trabajadora inició el 28 de noviembre de 2023 una baja médica por ansiedad y depresión.
La sentencia recoge que padecía estrés grave y trastorno adaptativo con clínica ansioso-depresiva, relacionado tanto con cuestiones personales como con su nuevo cargo como Gerente B, y estaba siguiendo tratamiento farmacológico.
Mercadona contrató detectives
La compañía decidió recurrir a una agencia de detectives para comprobar qué hacía la empleada durante la incapacidad temporal.
El seguimiento se desarrolló durante los días 8, 9 y 10 de marzo de 2024.
El primero de esos días, los detectives constataron que la mujer realizó compras, entró y salió de su domicilio, barrió una furgoneta y posteriormente viajó en ese vehículo hasta Elche, acompañada por otra persona, para recoger unos dorsales con los que participar en una maratón. Después acudieron a un supermercado.
Al día siguiente, según los hechos probados, limpió tres copas utilizadas para beber vino, salió a correr, realizó compras y se sentó en una terraza para tomar un café.
El 10 de marzo, finalmente, participó en la carrera y, al terminar, tomó una botella de agua y un vaso de cerveza con alcohol.
Mercadona la despidió
Nueve días después de la carrera, el 19 de marzo de 2024, Mercadona hizo efectivo su despido disciplinario.
La empresa alegó, entre otros incumplimientos, fraude y deslealtad, simulación de enfermedad y realización de actividades que podían perjudicar la recuperación durante la incapacidad temporal.
Mercadona consideraba especialmente relevante que la empleada llevara una vida que calificaba de normalizada y que hubiera consumido alcohol durante los días en los que permanecía de baja por ansiedad y depresión.
La trabajadora acudió a los tribunales.
El primer juzgado ya dio la razón a la empleada
El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo declaró improcedente el despido en septiembre de 2025.
La sentencia obligaba a Mercadona a elegir, en un plazo de cinco días, entre dos opciones: readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones, abonándole los salarios dejados de percibir desde el despido, o pagarle una indemnización de 13.403,92 euros.
Mercadona recurrió aquella decisión ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
Correr formaba parte del tratamiento contra la ansiedad
Uno de los elementos fundamentales del caso es que el ejercicio realizado por la empleada no estaba contraindicado.
Todo lo contrario.
Los hechos probados recogen expresamente que la práctica de ejercicio y la realización de actividades estaban indicadas para el tratamiento de la ansiedad y la depresión, circunstancia respaldada por la declaración del propio médico de la empresa.
El TSJ recuerda además que encontrarse de baja médica no significa que el trabajador tenga que permanecer encerrado en casa ni le impide realizar actividades compatibles con el tratamiento.
Para que una conducta durante una incapacidad temporal pueda justificar el despido debe ser suficientemente grave y, entre otros extremos, resultar susceptible de perjudicar o retrasar la recuperación o demostrar que el trabajador está realmente capacitado para desempeñar su puesto.
Un solo vaso de cerveza tampoco justifica el despido
Mercadona hizo especial hincapié en el consumo de alcohol.
La compañía argumentaba que la trabajadora había bebido estando de baja por ansiedad y tomando medicación incompatible con el alcohol, lo que, a su juicio, podía interferir en su proceso de recuperación.
El TSJ tampoco acepta que lo sucedido tuviera gravedad suficiente para justificar el despido.
La Sala señala que no se encontraba ante una ingesta “reiterada y relevante” de alcohol o de otras sustancias que pudiera retrasar la recuperación, sino ante una trabajadora cuya enfermedad hacía aconsejable la práctica deportiva y que, después de correr, había tomado “un mero vaso de cerveza”.
Para el tribunal, ese comportamiento “en modo alguno” constituye la transgresión de la buena fe contractual alegada por Mercadona.
El informe de los detectives tampoco permitió cambiar los hechos probados
La empresa trató además de ampliar ante el TSJ determinados detalles del seguimiento realizado por los detectives, como la existencia de botellas de vino entre unas compras o que posteriormente la pareja de la trabajadora hubiera recogido dos cervezas en un establecimiento.
La Sala rechaza modificar los hechos probados apoyándose en ese informe.
El tribunal recuerda que los informes de detectives privados tienen, a estos efectos procesales, naturaleza de prueba testifical y no pueden utilizarse como auténtica prueba documental para revisar los hechos en un recurso de suplicación.
Mercadona pierde el recurso y tendrá que pagar las costas
El TSJ de Castilla-La Mancha comparte íntegramente la valoración realizada por el juzgado y concluye que las actividades desarrolladas por la trabajadora no eran incompatibles con su enfermedad ni justificaban una sanción tan grave como el despido.
Por ello, desestima el recurso de Mercadona y confirma la declaración de improcedencia.
Además, impone a la compañía las costas procesales, acuerda la pérdida del depósito y fija en 600 euros los honorarios del abogado de la trabajadora que deberá abonar la empresa.