El ‘Pequeño Nicolás’, una finca en Toledo y la decisión del Tribunal Supremo

El TS absuelve al 'Pequeño Nicolás' por fingir que era del Gobierno y rebaja condena en el 'caso Alamedilla'

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, del delito de usurpación de funciones públicas por el que fue condenado a un año y cinco meses de cárcel por hacerse pasar por un miembro del Gobierno de Mariano Rajoy y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en la compraventa de la finca de ‘La Alamedilla’ en 2014. Sin embargo, le mantiene la pena dos años de prisión como responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Penal estima de forma parcial su recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de condenarle a tres años y cinco meses de prisión por esos dos delitos.

Cabe recordar que en esta causa la Audiencia Provincial de Madrid ya descartó que la intención de Gómez Iglesias al hacerse pasar por un miembro del Gobierno fuese estafar al empresario Javier Martínez de la Hidalga en la venta de la finca ‘La Alamedilla’, situada en Toledo. En un principio, la Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían una pena de seis años de prisión por delitos de estafa, falsedad documental y usurpación de funciones públicas.

Ahora, el Supremo concluye que ‘El Pequeño Nicolás’, aunque simuló aparentar una influencia que no tenía, no cometió un delito de usurpación de funciones públicas. «No es una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público, sino precisamente un comportamiento nada ético, y desde luego, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal», señala.

Los magistrados recuerdan que el Código Penal exige que los actos realizados por el acusado sean propios de una autoridad o funcionario, lo que exige que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan indebidamente. «En este caso, el cargo no existía», recalcan.

Así las cosas, inciden que no se puede condenar a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquél. «Y eso es lo que sucedió en este caso», añaden.

FINGIÓ UNA LLAMADA A SÁENZ DE SANTAMARÍA

Los hechos se remontan a octubre de 2014, cuando Gómez Iglesias en compañía de Martínez de la Hidalga acudió a una reunión con el director de una sucursal bancaria. En dicho encuentro, se presentó a ‘El Pequeño Nicolás’ como alguien que trabajaba para el Gobierno y el empresario explicó que tenía un problema con Hacienda y quería retirar todo el efectivo que tenía en el banco para que no se lo embargasen.

El director de la sucursal puso de manifiesto las dificultades técnicas y operativas para satisfacer dicha petición, a raíz de la normativa antiblanqueo y de la falta de liquidez que en ese momento tenía la sucursal. Y, acto seguido, Gómez Iglesias se levantó y simuló una conversación telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Según consta en los hechos probados, ‘El Pequeño Nicolás’ se ofreció a poner el dinero a su nombre, pero el director de la sucursal le reclamó su DNI y un justificante de actividad económica –en cumplimiento de la normativa antiblanqueo–. Ante tal petición, el joven manifestó que no tenía nómina y era agente del CNI.

En la sentencia de 47 folios también se recoge que durante esa reunión Gómez Iglesias puso encima de la mesa un documento escrito en el que aparecía la bandera de España y un membrete de altas instituciones del Estado. Ante la negativa del director de la sucursal, el empresario retiró 25.000 euros en efectivo tras entregar un cheque al portador emitido por su mujer. Una vez fuera del banco, entregó el dinero al joven.

Desde el banco se alertó telefónicamente a la mujer del empresario y ésta pidió a su marido que reclamara el dinero a Gómez Iglesias, quien esa misma tarde le devolvió 10.000 euros.

CREE QUE SU «INMADUREZ» NO JUSTIFICA LA FALSEDAD DOCUMENTAL

Cuatro días después, el joven fue detenido y en el registro en su domicilio se incautaron documentos que confeccionó –usando sellos, banderas, dibujos oficiales y membretes que él mismo estampaba digitalmente– con una apariencia de autenticidad de altos organismos del Estado como la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, la Policía o el CNI.

El Supremo considera pertinente mantener la pena de dos años de prisión que se le impuso a Gómez Iglesias como autor de un delito de falsedad documental por la confección de dichos papeles.

Para los magistrados, las explicaciones ofrecidas por la defensa de ‘El Pequeño Nicolás’ sobre la confección, posesión, entrega o uso de estos documentos «se desvanecen por su inconsistencia o su abierta contradicción con las afirmaciones de los testigos y la naturaleza apariencial de los documentos en cuestión».

El tribunal ve insuficiente el esfuerzo del acusado por justificar la falsedad documental en «la inmadurez propia de su juventud, sus afanes de grandeza o de presumir y llamar la atención». «Nada de eso explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos y alusivos a concretas operaciones, actos o negocios de (…), sin pretender usarlos para engañarle o convencerle, como efectivamente hizo, al menos con uno de esos documentos que ya tenía aquel en su poder y que a su vez entregó a la Policía», añade.

TERCERA CONDENA FIRME Y UNA PENDIENTE DE RECURSO

Esta es la tercera condena firme que dicta el Supremo respecto a Gómez Iglesias. En 2024, el alto tribunal le absolvió de los delitos de usurpación de funciones y cohecho por los que fue condenado a tres años de cárcel por presuntamente hacerse pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.

Por su parte, en 2023, el Supremo confirmó la pena de un año y nueve meses de prisión que se le impuso por un delito de falsedad documental por poner en su DNI la foto de otra persona para que hiciese la prueba de la selectividad por él en 2012.

Al margen, la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió en 2018 de un delito de injurias y calumnias contra el CNI, del que le culpaban por acusar al organismo de ‘pinchar’ su teléfono ilegalmente.

En el Supremo tiene pendiente que se resuelva sobre el recurso que presentó contra la condena de cuatro años y tres meses de prisión por haber accedido en 2014 a información «confidencial» en bases de datos policiales.

infoCLM

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