La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a los cuatro trabajadores acusados del delito de omisión del deber del socorro a un albañil que sufrió una caída y posteriormente murió en un centro de salud, y que ya fueron declarados inocentes por un jurado popular.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el jurado estimó probado que sobre las 9:00 horas del día 14 de noviembre de 2014, un hombre de 30 años, se encontraba en una finca de la localidad de Puebla de Don Rodrigo, trabajando de peón albañil para una empresa sin estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real
Por causas no determinadas, recoge la sentencia, cayó al suelo y se golpeó en la zona occipital izquierda, lo que le causó una herida inciso contusa estrellada de 4 a 6 centímetros, que vino a perforar el cuero cabelludo y provocar un pequeño sangrado, pero sin causar fractura ósea ni lesiones encefálicas traumáticas.
Inmediatamente después, los trabajadores de la finca lo vieron tumbado boca abajo en el suelo junto a una nave y avisaron a sus compañeros de trabajo, quienes se encontraban a unos 80 metros efectuando labores constructivas del solado de la vivienda de la finca.
Éstos acudieron junto al lesionado y vieron que el herido se encontraba ya sentado en el suelo y consciente, pero aturdido y desorientado, y comprobaron que del golpe en la cabeza manaba un poco de sangre.

Ante tal situación, los cuatro acusados y el no acusado finalmente durante el juicio, decidieron trasladarlo al Hospital General de Ciudad Real para que recibiera asistencia médica.
Tras introducirlo en la furgoneta del gerente de la empresa, éste se dirigió a Ciudad Real, pero optó por acudir, dada su cercanía, al Centro de Salud de Piedrabuena, donde al llegar a las 10:00 horas aproximadamente, el trabajador falleció en presencia del médico de urgencias.
Conforme a los informes de autopsia emitidos por los médicos forenses, la causa del fallecimiento obedeció a mecanismos naturales y como consecuencia inmediata de un shock cardiogénico a causa de padecimientos graves previos, tales como una severa cardiopatía consistente en una miocardiopatía de celularidad polimorfa e hipertrofia concéntrica del ventrículo izquierdo, así como un trombo en el pulmón derecho, y descartaron la existencia de lesiones encefálicas de tipo traumático.
Los acusados desconocían la existencia de tales padecimientos previos del fallecido.