La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha declarado nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving vinculado actualmente a Banco Santander después de considerar usurarios los intereses aplicados, que llegaron a alcanzar una TAE del 33,59%.
La entidad deberá devolver a la clienta todas las cantidades percibidas que excedan del capital que realmente utilizó, junto con los correspondientes intereses legales. Santander también tendrá que asumir las costas de la primera instancia y las generadas por el recurso de apelación.
La primera sentencia rechazó la reclamación
El procedimiento comenzó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tomelloso.
La consumidora solicitó que se declarara nulo el contrato por el carácter usurario del interés y, de manera subsidiaria, por la falta de transparencia del sistema de amortización revolving. Sin embargo, el juzgado desestimó íntegramente la demanda y le impuso las costas.
La primera resolución entendió que no podía analizarse el carácter usurario del crédito porque no se había aportado el contrato original y, por tanto, no era posible conocer con exactitud la fecha de contratación ni todas las condiciones aplicadas.
Una TAE que llegó al 33,59%
La clienta aportó diferentes comunicaciones remitidas por la propia entidad financiera en las que aparecía un tipo nominal anual del 24% y una TAE del 27,24%.
Posteriormente, el coste del crédito llegó a reflejar una TAE del 33,59%. La afectada sostenía que estos porcentajes eran notablemente superiores a los habituales en el mercado y que tampoco había recibido información clara sobre el funcionamiento del crédito revolving y sus consecuencias económicas.
Banco Santander se opuso alegando que no se había acreditado el tipo medio con el que debían compararse los intereses ni se había aportado el documento contractual. La entidad manifestó que no había podido localizarlo debido a los procesos de integración y transmisión de las entidades financieras que habían gestionado anteriormente la tarjeta.
La falta del contrato no puede beneficiar al banco
La Audiencia Provincial corrige el criterio seguido en primera instancia.
La Sala reconoce que no constaba la fecha exacta en la que se firmó inicialmente el contrato, pero considera que existían suficientes documentos para acreditar la relación crediticia y conocer las condiciones económicas aplicadas durante determinados periodos.
La sentencia destaca que Santander reconoció la existencia del contrato y su posición como sucesor de las entidades anteriores, pero no aportó el documento ni acreditó que los intereses fueran diferentes a los señalados por la consumidora.
Los magistrados recuerdan que, en los contratos bancarios predispuestos, la entidad es quien redacta las condiciones, conserva la documentación y se encuentra en mejor posición para presentarla ante el tribunal.
Por ello, la desaparición del contrato no puede convertirse en una especie de inmunidad frente al control judicial de la usura ni perjudicar al consumidor que reclama.
La clienta había intentado conseguir la documentación
La resolución también tiene en cuenta que la afectada no permaneció pasiva ante la ausencia del contrato.
Antes de presentar la demanda acudió al Servicio de Reclamaciones del Ayuntamiento de Tomelloso para solicitar la documentación contractual. La entidad respondió, pero no facilitó una copia del contrato original.
Para la Audiencia, esta actuación demuestra que la falta del documento no fue consecuencia de una dejación de la consumidora, sino de la imposibilidad de acceder a unos archivos que debían estar en poder del banco.
Más de seis puntos por encima del mercado
La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo para las tarjetas revolving, según la cual el interés puede considerarse notablemente superior al normal cuando supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado.
La Audiencia toma como referencia los datos publicados por el Banco de España: un promedio del 20,84% en 2016 y del 19,67% en 2019.
Frente a esos porcentajes, las TAE del 27,24% y, especialmente, del 33,59% aplicadas a la clienta superaban claramente el margen admitido por la jurisprudencia.
También faltó transparencia
La Audiencia concluye que los intereses fueron notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados, por lo que declara la nulidad radical del contrato conforme a la Ley de Represión de la Usura.
Además, señala que la ausencia del contrato y de la documentación precontractual impide acreditar que la entidad explicara correctamente el funcionamiento del sistema revolving, la carga económica real del crédito y el riesgo de que la deuda se prolongara indefinidamente.
Devolución del dinero y costas
Banco Santander tendrá que realizar una liquidación de la relación contractual y devolver todas las cantidades cobradas que superen el capital efectivamente dispuesto por la clienta.
A esa cantidad deberán añadirse los intereses legales. La entidad también pagará las costas de las dos instancias judiciales.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el plazo de veinte días desde su notificación.
La resolución fue dictada el 11 de mayo de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y el magistrado ponente ha sido Jesús de Paz Martín.
