La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado el recurso presentado por CaixaBank y ha confirmado la condena que obliga a la entidad financiera a devolver a dos clientes las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de una cláusula de gastos hipotecarios declarada abusiva.
El aspecto más relevante de la resolución es que los consumidores no habían aportado las facturas correspondientes a esos gastos, pero la Audiencia considera que esta circunstancia no impide reconocer su derecho a recuperar el dinero. La cantidad concreta podrá determinarse posteriormente.
Una hipoteca firmada en 2005
El litigio tiene su origen en una escritura de préstamo hipotecario formalizada el 9 de agosto de 2005.
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda de los consumidores y declaró nula por abusiva la estipulación que les imponía los gastos hipotecarios.
Como consecuencia, condenó a CaixaBank a eliminar esa condición del contrato, abstenerse de aplicarla y devolver las cantidades pagadas indebidamente, junto con los intereses legales correspondientes desde el momento en que se abonó cada concepto. También impuso las costas judiciales a la entidad.
CaixaBank no discutía ya la nulidad
La entidad financiera había aceptado parcialmente la demanda respecto de la nulidad de la cláusula.
Su recurso ante la Audiencia se centró exclusivamente en las consecuencias económicas: CaixaBank sostenía que los consumidores no habían presentado las facturas de los gastos que reclamaban y que, por tanto, no debía condenársele a devolver cantidades cuya cuantía no había quedado determinada durante el procedimiento.
La entidad defendía además que no era posible dejar para la fase de ejecución de sentencia la determinación del dinero que debía reintegrar.
La hipoteca necesariamente generó gastos
La Audiencia Provincial rechaza el planteamiento del banco.
La Sala considera indiscutible que la hipoteca llegó a constituirse y que, por tanto, generó necesariamente determinados gastos que fueron abonados por los prestatarios en aplicación de la cláusula posteriormente declarada nula.
La sentencia menciona expresamente los gastos de notaría y Registro de la Propiedad como costes que necesariamente tuvieron que producirse y señala que, habitualmente, también pudieron existir gastos de gestoría y tasación.
La cantidad podrá calcularse después
Los magistrados consideran que no existe impedimento para que la cuantificación exacta se realice posteriormente.
La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual una aplicación excesivamente rígida de las normas procesales no puede terminar privando a una parte de una indemnización o restitución cuando, por circunstancias ajenas a ella, no haya sido posible calcular exactamente su importe durante el procedimiento.
En esos supuestos puede permitirse excepcionalmente que la determinación de la cantidad se realice durante la ejecución de la sentencia o incluso mediante otro procedimiento posterior.
CaixaBank también pagará las costas del recurso
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia de primera instancia.
CaixaBank deberá devolver las cantidades que correspondan por los gastos derivados de la cláusula anulada, una vez que se concrete su importe, además de los intereses correspondientes. La entidad tendrá que asumir también las costas generadas por su recurso de apelación.
Contra la resolución cabe recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
La sentencia fue dictada el 11 de mayo de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y la magistrada ponente ha sido Almudena Buzón Cervantes.
