La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha declarado nula por abusiva la cláusula suelo incluida en una hipoteca suscrita en 2007 con Liberbank, actualmente integrada en Unicaja, y ha ordenado devolver a los consumidores las cantidades cobradas indebidamente por su aplicación.
La Sala estima parcialmente el recurso presentado por los clientes y revoca la sentencia de primera instancia, que había desestimado íntegramente su demanda al considerar que no habían aportado documentación suficiente para analizar las condiciones cuestionadas.
Un interés mínimo del 2,25%
El préstamo hipotecario fue formalizado el 26 de enero de 2007 y contenía una cláusula que establecía un límite mínimo del 2,25% anual y un máximo del 11% para el tipo de interés remuneratorio.
Los consumidores sostenían que esta cláusula había sido incorporada sin negociación individual, sin información previa suficiente y de una manera que les impedía comprender sus verdaderas consecuencias económicas. También solicitaron la nulidad de diferentes comisiones y de los intereses de demora.
La entidad aceptó durante el procedimiento que la cláusula de intereses de demora era abusiva, pero defendió la validez de la cláusula suelo y del resto de las comisiones incluidas en la escritura.
La primera sentencia rechazó la demanda
El Tribunal de Instancia de Ciudad Real desestimó inicialmente las reclamaciones de los hipotecados.
El juzgado entendió que no se había aportado el préstamo promotor original y que esa ausencia impedía comprobar si las cláusulas discutidas habían sido realmente incorporadas y aplicadas a los clientes. Además, impuso a los consumidores las costas de la primera instancia.
La Audiencia Provincial corrige ahora esa valoración y concluye que la escritura de subrogación y novación presentada contenía información suficiente para examinar tanto la cláusula suelo como las comisiones.
El banco no demostró que la cláusula se negociara
La Sala considera probado que la cláusula suelo fue una condición predispuesta por la entidad bancaria y que no existe ninguna prueba de que su incorporación o el porcentaje mínimo del 2,25% fueran negociados individualmente con los clientes.
La sentencia explica que, en este tipo de operaciones, el consumidor suele limitarse a aceptar las condiciones previamente redactadas por la entidad o a renunciar a contratar. Además, recuerda que corresponde al banco demostrar que una condición general fue negociada individualmente, algo que no ocurrió en este caso.
Faltó información sobre sus consecuencias económicas
La Audiencia concluye también que Liberbank no acreditó haber ofrecido a los consumidores una información suficientemente clara antes de la firma.
No constan cuadros de amortización con distintos escenarios, comparaciones con otros productos de la entidad ni explicaciones sobre la posible evolución del índice de referencia y las consecuencias de que el interés nunca pudiera bajar del 2,25%.
Por ello, la Sala entiende que los clientes no pudieron conocer realmente los riesgos económicos que asumían. La cláusula generaba además un desequilibrio, ya que el límite mínimo podía operar en beneficio del banco mientras que el máximo del 11% carecía de una aplicación práctica equivalente.
Devolución de las cantidades cobradas de más
La nulidad tendrá efectos desde el momento en que la cláusula suelo comenzó a aplicarse hasta el 9 de abril de 2015.
En esa fecha, los clientes y la entidad firmaron un acuerdo de novación que sustituyó el interés variable por uno fijo para el resto de la vida del préstamo. La Audiencia considera válido ese acuerdo, pero declara nula la parte en la que los consumidores renunciaban a ejercer acciones judiciales.
La entidad deberá devolver todas las cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo durante ese periodo, aunque la sentencia no fija el importe y deberá calcularse conforme a los efectos de la nulidad.
Varias comisiones sí son válidas
La resolución no da la razón a los consumidores en todas sus reclamaciones.
La Audiencia considera válidas las comisiones por subrogación, cancelación anticipada, amortización anticipada y modificación de las condiciones o garantías del préstamo, al entender que respondían a servicios efectivamente prestados y que sus porcentajes se encontraban dentro de los límites legales.
Tampoco anula la cláusula relativa a la responsabilidad hipotecaria de la finca, al tratarse de una estipulación que fija el máximo por el que responde el inmueble frente a terceros.
También anula los intereses de demora
La sentencia declara igualmente nula la cláusula de intereses de demora incluida en la hipoteca.
La propia entidad ya había reconocido durante el procedimiento su carácter abusivo, por lo que la Audiencia asume ese allanamiento y expulsa la estipulación del contrato.
Unicaja pagará las costas de las dos instancias
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de los consumidores, declara nulas la cláusula suelo y la relativa a los intereses de demora y mantiene la validez del acuerdo de 2015, salvo la renuncia a reclamar.
La entidad deberá asumir las costas tanto de la primera instancia como de la apelación, al considerar el tribunal que los clientes se vieron obligados a recurrir para conseguir la anulación de las condiciones abusivas.
Contra la resolución cabe recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días.
La sentencia fue dictada el 14 de mayo de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y la magistrada ponente ha sido María Jesús Alarcón Barcos.
