El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valdepeñas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla-La Mancha (TSCJM) que anulaba parte del pleno del municipio en el que se expulsó a la portavoz de PP, Cándida Tercero, y obligaba a convocar otra sesión plenaria.
En la providencia del Supremo, recogida por Europa Press, la sentencia recurrida establece que la posibilidad de intervenir en los debates es un instrumento esencial de la función representativa y que, en este caso, el alcalde, Jesús Martín, «al retirar la palabra e impedir la argumentación antes de que ésta pudiera siquiera desarrollarse, impidió que las razones de la concejala fueran conocidas y valoradas por el resto del pleno».
Así, según el Tribunal Supremo, en definitiva, no se cuestiona ni la potestad de los alcaldes de dirección del orden de los plenos, ni el derecho de los concejales a ejercer sus funciones, sino que lo litigioso se ventila en «el cómo se ha ejercido esa potestad» y si, por las circunstancias del caso, «se impidió a la concejala el ejercicio de sus funciones representativas y de intervención en el pleno».
Se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 1.000 euros más el IVA correspondiente, si procediere, en favor de la parte recurrida y personada.
Contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno.
SENTENCIA EN MARZO
El pasado mes de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) estimó el recurso presentado por la presidenta del PP de Valdepeñas y portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento, Cándida Tercero, a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real que avalaba su expulsión del pleno municipal del 4 de noviembre de 2024, por lo que se anulaba parte de este pleno y obligaba al Consistorio a convocar otro extraordinario.
Según la sentencia, el TSJCM consideraba que la primera llamada al orden por parte del alcalde, Jesús Martín, a la portavoz del PP fue «precipitada, intempestiva e improcedente», después de escasos segundos en el uso de la palabra por parte de la concejal.