El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, recibía un escrito en relación con la queja sobre la contratación de obras para la mejora de instalaciones eléctricas municipales en Ruidera (Ciudad Real), a ejecutar con cargo al Plan Extraordinario de Obras Municipales.
Recordaba el Defensor del Pueblo en su informe de actuaciones correspondiente al año 2020 que en su día ya le requirió “aclaración acerca de la inclusión en el Decreto Ruidera 2019/1032 de marcas comerciales, como la mención al modelo insignia… con regulación nocturna, estructura en función de aluminio marca…”. Al respecto señalaban las consideraciones del escrito emitido por el Defensor del Pueblo que la respuesta del Ayuntamiento de Ruidera se limitaba a que “valdría la oferta con luminaria de iguales características, aunque fueran de marcas y modelos diferentes, aun cuando esa interpretación no figura en ningún documento del proceso de licitación”.
Del mismo modo también fue solicitada la aclaración acerca de “la justificación del tipo de contrato elegido, siendo el presupuesto de licitación por encima del umbral para la licitación de suministros por contratación menor (15.000 euros, IVA no incluido) y menor al umbral para la licitación de obras por contratación menor (40.000 euros, IVA no incluido)”. En relación al acceso a este expediente de contratación emitido por el Ayuntamiento de Ruidera, el Defensor del Pueblo puntualizaba que “en su escrito no consta aclaración sobre este extremo”.
Recordaba Francisco Fernández Marugán que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en su art. 18.1 a) indica que “cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras o suministros, se atenderá al carácter de la prestación principal”. Por lo tanto, subrayaba que “no habrá que estar a la prestación de mayor importe económico, sino a la que tenga un carácter principal en este supuesto el ayuntamiento no ha dado respuesta a la justificación del carácter principal de la obra sobre el suministro, cuestión que no es baladí, puesto que de ser principal el suministro la tramitación debería ser a través de un procedimiento abierto”.
Todo ello matizaba que “debe ponerse en conexión con la respuesta recibida” y que consideraba “insuficiente por cuanto no ha dado respuesta concreta a las dos cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo”. Además sostenía que la respuesta se ha limitado “a dar por bueno lo actuado sin justificar la legalidad de su procedimiento de licitación para la mejora de las instalaciones eléctricas municipales, convirtiendo con ello en un acto de fe la legalidad de su tramitación, en lugar de dar respuesta adecuada y suficiente a las cuestiones planteadas con concisión por esta institución que recibe una respuesta incongruente con lo solicitado”.
Por todo ello el Defensor del Pueblo lanzaba una advertencia al Ayuntamiento de Ruidera, solicitando “una respuesta congruente a la información solicitada, por si el Tribunal de Cuentas pudiera advertir alguna infracción en la gestión económica presupuestaria en el expediente de contratación de obras para la mejora de instalaciones eléctricas municipales, a ejecutar con Carlo al Plan Extraordinario de Obras Municipales”.
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