Condena a Caixabank en Toledo: tendrá que devolver los gastos en una hipoteca

La Audiencia Provincial de Toledo rechaza el recurso del banco y confirma la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada nula

El paso de los años se convirtió en el principal argumento de Caixabank para tratar de evitar una devolución relacionada con una hipoteca. La entidad consideraba que el consumidor había esperado demasiado para reclamar y que su derecho a recuperar el dinero había prescrito. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo no comparte esa interpretación.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de Caixabank y confirmado la sentencia que condenaba a la entidad a abonar 839,04 euros, además de los correspondientes intereses, a un cliente por los gastos derivados de una cláusula incluida en un préstamo hipotecario.

La resolución está fechada el 28 de mayo de 2026 y tiene como ponente al magistrado Eduardo José Fontán Silva.

Una cláusula de gastos de una hipoteca de 2011

El origen del procedimiento se encuentra en una escritura pública de subrogación de préstamo hipotecario otorgada el 9 de mayo de 2011.

En mayo de 2023, el tribunal de primera instancia estimó íntegramente la demanda presentada por el consumidor contra Caixabank y declaró nula la cláusula de gastos incluida en el contrato.

La consecuencia económica fue una condena al banco para que abonara al cliente 839,04 euros, junto con los intereses legales correspondientes. Las costas del procedimiento también fueron impuestas a la entidad financiera.

Caixabank recurrió por prescripción

La entidad decidió recurrir aquella resolución.

Uno de los argumentos planteados por Caixabank fue que la acción para recuperar las cantidades pagadas ya había prescrito cuando se presentó la demanda.

La cuestión vuelve así a girar alrededor de uno de los asuntos que más litigios ha generado en los últimos años: desde cuándo empieza a contar el plazo para que un consumidor pueda reclamar al banco los gastos hipotecarios pagados indebidamente.

Cuándo empieza realmente el plazo

La Audiencia Provincial analiza para resolver el recurso la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia recuerda que, con carácter general, el plazo para reclamar la devolución comienza cuando adquiere firmeza la resolución judicial que declara abusiva la cláusula, porque es entonces cuando el consumidor tiene un conocimiento cierto de su irregularidad.

Existe una excepción: que la entidad financiera consiga demostrar que ese cliente concreto ya conocía, o podía razonablemente conocer, que su cláusula era abusiva con anterioridad.

Además, el tribunal señala que no basta con que anteriormente existieran sentencias del Tribunal Supremo o del TJUE sobre cláusulas similares para presumir automáticamente que todos los consumidores conocían que la incluida en su contrato podía ser abusiva.

El banco no acreditó que el cliente lo supiera antes

Y ahí está la clave de este procedimiento.

La Audiencia Provincial concluye que no se ha acreditado que el consumidor conociera con anterioridad el carácter abusivo de la cláusula de gastos.

Por ello, rechaza el argumento de Caixabank sobre la prescripción de la reclamación. La existencia de anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no cambia, por sí sola, esta conclusión.

Caixabank pierde el recurso y tendrá que pagar las costas

El fallo confirma completamente la resolución recurrida.

La Audiencia Provincial desestima el recurso de Caixabank, mantiene la sentencia de 2023 que reconocía al consumidor los 839,04 euros más intereses y, además, impone al banco las costas generadas en esta segunda instancia.

La entidad pierde también el depósito constituido para recurrir.

infoCLM

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