La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha confirmado que un hombre deberá afrontar el pago de 6.120,68 euros de principal, además de otros 2.020 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas, en un litigio promovido por Heineken España a raíz de un contrato de suministro y promoción de sus productos.
La Sala considera acreditada la relación contractual entre las partes, la firma de un pagaré como garantía y el incumplimiento del consumo mínimo establecido en el acuerdo. El afectado había adquirido 35.882 litros, frente a los 57.140 litros comprometidos.
Un contrato firmado en 2014
El origen del procedimiento se encuentra en un contrato de compra de productos de Heineken España firmado el 7 de mayo de 2014.
Según recoge la sentencia, la operación se ejecutó mediante la intervención de un distribuidor autorizado por la cervecera en la zona. El acuerdo contemplaba también la concertación de un préstamo para financiar su desarrollo y la firma en blanco de un pagaré como garantía de la posición asumida por Heineken ante Banco Santander.
El litigio terminó tramitándose como un juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdepeñas.
Más de 6.000 euros de principal
El juzgado desestimó inicialmente la oposición presentada por el firmante del pagaré y acordó que continuara la ejecución promovida por Heineken.
La sentencia fijó la cantidad reclamada en 6.120,68 euros de principal, a los que añadió 2.020 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de la liquidación definitiva. También impuso las costas del procedimiento a la parte deudora.
Negó la relación contractual y las firmas
El afectado recurrió ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real alegando un error en la valoración de la prueba.
Entre sus argumentos negó la relación jurídica que había dado lugar al pagaré y cuestionó las firmas que figuraban tanto en ese documento como en el contrato de compra de productos de Heineken.
Sin embargo, la Audiencia destaca que esa negativa fue meramente formal y que no se presentó ninguna prueba pericial para tratar de demostrar que las firmas no fueran auténticas.
La documentación acreditaba el acuerdo
La Sala considera que la existencia del pagaré, el contrato y el resto de documentos presentados por Heineken permiten confirmar la realidad de la operación.
Los magistrados entienden acreditado que el recurrente recibió el suministro de productos mediante un distribuidor autorizado, que se articuló una financiación para ejecutar el contrato y que se suscribió el pagaré como garantía.
Para la Audiencia, la documentación no puede explicarse de otro modo que partiendo de la existencia real de la relación contractual que el recurrente trataba de negar.
Compró 35.882 litros de los 57.140 pactados
El elemento determinante fue el incumplimiento de los objetivos de consumo incluidos en el acuerdo.
La prueba documental y la declaración del representante de la distribuidora reflejaron que se habían adquirido 35.882 litros, cuando el consumo mínimo pactado ascendía a 57.140 litros.
La Audiencia considera que esa diferencia activaba la causa de resolución prevista en el contrato y permitía cumplimentar el pagaré con la cantidad resultante de la liquidación.
Recurso desestimado
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima por unanimidad el recurso y confirma íntegramente la sentencia dictada en Valdepeñas.
El recurrente deberá asumir también las costas generadas por la apelación. Contra la resolución cabe presentar recurso de casación en el plazo de veinte días desde su notificación.
La sentencia fue dictada el 21 de mayo de 2026 y el magistrado ponente ha sido Ignacio Escribano Cobo.