La Consejería de Sanidad ha decretado los servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha durante la huelga del personal técnico superior sanitario, convocada por la organización sindical Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (Sietess) para los días 16 y 17 de junio, durante las 24 horas de cada día –de 00.00 horas a 23.59 horas–.
En la resolución que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y que recoge Europa Press, el departamento que dirige Jesús Fernández ha establecido que, con carácter general se garantizará la presencia en todos los centros del personal propio de un día festivo.
Así, en el ámbito de la atención primaria se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica de Salud con los efectivos previstos para un día festivo.
En centros hospitalarios, además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica.
En el caso de Diálisis y del Hospital de Día Oncohematólogico, se garantizará la actividad programada y la urgente, mientras que en Oncología Radioterápica se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.
También en las unidades de reproducción asistida y fertilidad se garantizará la continuidad de las pruebas diagnósticas necesarias para los tratamientos en curso.
Aseguran desde Sanidad que en la determinación de los servicios mínimos se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios, estableciendo como referencia de partida y carácter general la de los efectivos de un día festivo, debidamente ponderado para centros que permanecen cerrados dichos días y sin perjuicio del nivel de exigencia en la prestación que requieren determinadas unidades.
Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los convocados al paro, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde este viernes.